Todo se encuentra en la disposición transitoria cuarta, dice así:
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Link: Texto disposiciones transitorias de la CE78
Si alguien quiere saber un poco más sobre este tema le remitiría a un artículo interesante del antiguo lehendakari Carlos Garaikoetxea, en el que habla de cómo se negoció ese artículo y por qué está ahí, y redactado de esa manera. Me pareció muy apreciable su testimonio.
Da que pensar que el desconocimiento ciudadano de este tipo de informacion se esté utilizando políticamente para manipular las opiniones del pueblo, cuando es algo que lo recoge incluso nuestra norma fundamental.
Link: Artículo Completo de Garaikoetxea sobre Navarra

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